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Que Google no olvide sus funciones

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La Cámara Civil no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Google Inc. y Google Argentina contra la sentencia que las intimó a eliminar de sus buscadores toda la referencia del nombre de la denunciante.   Los jueces destacaron que no debe olvidarse que los motores de búsqueda no deben afectar los derechos de terceros. En los autos " C. Z., M.  c/ GOOGLE ARGENTINA SRL s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL", Google Inc. y Google Argentina SRL interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia de grado que las intimó a eliminar y bloquear en el plazo de 72 hs., toda referencia respecto del nombre de la actora en los sitios, páginas WEB y enlaces y URLS de contenido pornográfico, y/o erótico y/o sexual y el cese en su publicación y/o incorporación en sus criterios de búsqueda de los sitios de dicho material. Las empresas condenadas solicitaron que se revise la resolución, ya que no cumple con la carga impuesta por el artícul...