EL DAÑO DIRECTO EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR*

La Figura del Daño al Consumidor Independientemente de las valoraciones que entonces mereciera su articulado, la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, “LDC”) significó el paso fundacional hacia la tutela de intereses que se encontraban desamparados ante la aplicación de la normativa genérica del Código Civil de la Nación.4 De ahí en más, la cuestión del consumo se conformaría como un universo jurídico en constante desarrollo cuyos límites resultan aún hoy inimaginables. Más de una década después, el 3 de abril de 2008, se promulga –también parcialmente– la ley 26.361, que significa una reforma parcial (pero profunda) de la LDC. Su propósito es, en efecto, acentuar el espíritu protectorio de la normativa respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Tanto por su noble finalidad como en razón de su técnica legislativa, la ley 26.361 ha despertado todo tipo de pasiones entre consumeristas, civilistas y comercialistas. Desde fervientes sostenedores de...