Sr. disculpe…Ley de Ética Pública, para todos igual !!!
Hacéte
amigo del Juez…

Se entiende por función pública, toda
actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.
La
misma, fue promulgada en Octubre de 1999 y marca Deberes y pautas de
comportamiento ético que por éstos tiempos está siendo muy cuestionada, su
aplicabilidad, por la sociedad toda.
Los
Gobernantes de turno “no declaran sus bienes ni estado patrimonial” al asumir
en sus funciones o los cuasi declaran…en fin…incumplen con los postulados de la
Ley de Ética Pública generando un desconcierto en la sociedad que los voto.
Funcionarios
y Legisladores se invitan públicamente a hacer efectivo dichas declaraciones juradas
y encontramos en la web de chequeados.com
esto:
La
Ley
de Ética Pública establece una interpretación bastante
restringida de los conflictos de interés en su artículo 13, donde se determina
que un funcionario no
puede estar asociado o prestar servicios a empresas que tengan una concesión,
sean proveedoras del Estado o realicen una actividad regulada, si la
competencia del funcionario está directamente relacionada a esta actividad
(ya sea porque está vinculado a la contratación, obtención, gestión o control
de tales concesiones, beneficios o actividades). http://www.lanacion.com.ar/1936995-para-federico-pinedo-aranguren-debe-vender-sus-acciones-en-shell-o-dejar-de-actuar
. Deberemos entender de que lo que se le pide al Ministro ARANGUREN es que
cumpla con ésta ley, que es la misma ley que debemos practicar todos los
argentinos que vamos a desempeñar funciones en los distintos gobiernos sean
Nacionales, Provinciales o Municipales.
Dictamen sobre la situación del ministro de Energía y Minería Aranguren
Recomendamos
al funcionario que se desprenda de sus acciones de Royal Dutch Shell Plc https://www.argentina.gob.ar/noticias/dictamen-sobre-la-situacion-del-ministro-de-energia-y-mineria-aranguren
(Fallo para descargar en la web)
En la Argentina no existe una ley que prohíba mantener
actividades privadas mientras se ocupa cargos en la función pública, obvio, por eso, más allá de los posibles conflictos
de interés, es importante analizar las inversiones que realizan los
funcionarios nacionales más relevantes.
A
nivel nacional, en la órbita del Poder Ejecutivo, la Oficina Anticorrupción tiene,
según su decreto de creación, la competencia para “evaluar y
controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y
las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o
incompatibilidad en el ejercicio de la función”.
“Hoy no se hace control de las
declaraciones que se entregan para identificar conflictos de interés o enriquecimiento
ilícito”,
Recomendaciones
formuladas al Ministro Aranguren por la O.A.:
Además
de la recomendación al funcionario de desprenderse de su participación
accionaria, se le recomienda:
- Deber de excusación previsto en el
artículo 2 inciso i) de la Ley 25.188:
La OA le recuerda al Ministro que además deberá excusarse de intervenir en todo
asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de
excusación previstas en la ley procesal civil. Para hacerlo efectivo, deberá
comunicar su decisión al Presidente (en su carácter de máxima autoridad de la
Nación) para que decida qué funcionario deberá intervenir en su reemplazo.
- Publicidad y transparencia de las
medidas adoptadas: La OA recomienda
al Ministro que adopte mecanismos, prácticas y procedimientos que incrementen
la efectiva publicidad y transparencia en la toma de decisiones, para dotar de
mayor legitimidad sus actos y sospecha de parcialidad. En especial cuando se
trate de la fijación de políticas generales para el sector al que pertenecen
las empresas del Grupo Shell.
- Recomendación
vinculada al uso indebido de la información: La OA le recuerda al Ministro
abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus
funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o
de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
Ante lo
expuesto, la Corte Suprema de Justicia no piensa actuar???
"Hacéte amigo del juez;
No le des de que quejarse;
Y cuando quiera enojarse
Vos te debés encoger,
Pues siempre es güeno tener
Palenque ande ir a rascarse."
(Poema de Jose Hernandes “Martin Fierro” –Capitulo 15)
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