Sr. disculpe…Ley de Ética Pública, para todos igual !!!



Hacéte amigo del Juez…

Ley de Ética de la Función Pública: reza que en su  ART. 01º.-  La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

La misma, fue promulgada en Octubre de 1999 y marca Deberes y pautas de comportamiento ético que por éstos tiempos está siendo muy cuestionada, su aplicabilidad, por la sociedad toda.

Los Gobernantes de turno “no declaran sus bienes ni estado patrimonial” al asumir en sus funciones o los cuasi declaran…en fin…incumplen con los postulados de la Ley de Ética Pública generando un desconcierto en la sociedad que los voto. 

Funcionarios y Legisladores se invitan públicamente a hacer efectivo dichas declaraciones juradas y encontramos en la web de chequeados.com esto: 

La Ley de Ética Pública establece una interpretación bastante restringida de los conflictos de interés en su artículo 13, donde se determina que un funcionario no puede estar asociado o prestar servicios a empresas que tengan una concesión, sean proveedoras del Estado o realicen una actividad regulada, si la competencia del funcionario está directamente relacionada a esta actividad (ya sea porque está vinculado a la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades). http://www.lanacion.com.ar/1936995-para-federico-pinedo-aranguren-debe-vender-sus-acciones-en-shell-o-dejar-de-actuar . Deberemos entender de que lo que se le pide al Ministro ARANGUREN es que cumpla con ésta ley, que es la misma ley que debemos practicar todos los argentinos que vamos a desempeñar funciones en los distintos gobiernos sean Nacionales, Provinciales o Municipales.

Dictamen sobre la situación del ministro de Energía y Minería Aranguren

Recomendamos al funcionario que se desprenda de sus acciones de Royal Dutch Shell Plc  https://www.argentina.gob.ar/noticias/dictamen-sobre-la-situacion-del-ministro-de-energia-y-mineria-aranguren (Fallo para descargar en la web)


En la Argentina no existe una ley que prohíba mantener actividades privadas mientras se ocupa cargos en la función pública, obvio,  por eso, más allá de los posibles conflictos de interés, es importante analizar las inversiones que realizan los funcionarios nacionales más relevantes. 

A nivel nacional, en la órbita del Poder Ejecutivo, la Oficina Anticorrupción tiene, según su decreto de creación, la competencia para “evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función”. 

Hoy no se hace control de las declaraciones que se entregan para identificar conflictos de interés o enriquecimiento ilícito”,

Recomendaciones formuladas al Ministro Aranguren por la O.A.:



Además de la recomendación al funcionario de desprenderse de su participación accionaria, se le recomienda:



- Deber de excusación previsto en el artículo 2 inciso i) de la Ley 25.188: La OA le recuerda al Ministro que además deberá excusarse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil. Para hacerlo efectivo, deberá comunicar su decisión al Presidente (en su carácter de máxima autoridad de la Nación) para que decida qué funcionario deberá intervenir en su reemplazo. 


- Publicidad y transparencia de las medidas adoptadas: La OA recomienda al Ministro que adopte mecanismos, prácticas y procedimientos que incrementen la efectiva publicidad y transparencia en la toma de decisiones, para dotar de mayor legitimidad sus actos y sospecha de parcialidad. En especial cuando se trate de la fijación de políticas generales para el sector al que pertenecen las empresas del Grupo Shell. 

- Recomendación vinculada al uso indebido de la información: La OA le recuerda al Ministro abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.

Ante lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia no piensa actuar???

"Hacéte amigo del juez;
No le des de que quejarse;
Y cuando quiera enojarse
Vos te debés encoger,
Pues siempre es güeno tener
Palenque ande ir a rascarse."

(Poema de Jose Hernandes “Martin Fierro” –Capitulo 15)

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