Consumidor Vulnerado !!!



Modificación unilateral del Contrato

Cuando se modifican las clausulas del contrato hay que someter a la otra parte a darle la opción de que si quiere continuar con el servicio/contrato, COMO SE HACE? 



Se le informa 30 dias antes (que son los plazos de emisión de facturas), si quiere el nuevo precio o si no lo consiente dá de baja el servicio y si lo acepta continua recibiéndolo. Hay una modificación en uno de los elementos esenciales del contrato que es el precio son 2 elementos esenciales del contrato PRECIO Y SERVICIO, el consumidor tiene que pagar el precio y la empresa tiene que proveer del servicio. Si hay una modificación de cualquiera de las partes hay que comunicarlo una a la otra, es un contrato, concluyendo: si la empresa decide modificar el Precio, debe informarlo dándole la opción…a la baja… y después aplicarlo. (Interpretación que surge del Nuevo Código Civil Argentino)


DATO: 

La presente Introducción “NO ESTA REGLAMENTADA” en la actual Ley Nacional Nro. 24.240.

Por tal razón corresponde calificar como ilícita, y consiguientemente, generadora de responsabilidad civil, la conducta de quien vulnera el deber de obrar de buena fe durante las tratativas precontractuales, frustrando injustamente la celebración del contrato en etapa previa a su perfeccionamiento (la oferta)…
La conducta es antijurídica, cuando supone la vulneración de un deber jurídico impuesto.

El daño:

El daño constituye el presupuesto central cualquiera que sea el ámbito de la responsabilidad civil, incluso, obviamente, el precontractual.
El daño es todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, causado a otro, sea directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades;  como así mismo el agravio moral que es el que recae sobre sentimientos espirituales o afecciones legitimas.
Para sintetizar , el daño es todo aquello que produce menoscabo o lesión dentro de los presupuestos de la responsabilidad civil, a un interés patrimonial o extrapatrimonial como consecuencia de una acción.
Todo esto como único requisito…que sea cierto.
Son resarcibles tanto el daño material como el daño moral.

 

 

 


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