Nuevo Código Civil: Cláusulas abusivas en los Contratos de Consumo
Cuando
preguntas por que te subieron el precio del abono, cuota o factura, y te dicen
que el contrato lo permite.
Cuando queres dar
de baja un servicio, te dicen que no se puede, porque el contrato lo prohíbe.
Cuando te imponen
un seguro, services oficiales, limitaciones en la garantía de un producto, te
dicen que esta el contrato y lo tenes que hacer. Etc. Etc.
El Nuevo Código Civil, ha dispuesto acabar con esos abusos que hacen las
empresas abusando de su posición dominante.
Las Empresa
comercializan sus productos o servicios al consumidor, mediante contratos de adhesión o formularios,
imponiendo sus propias condiciones, de las cuales solamente se puede
aceptar.
Las empresas utilizan publicidad engañosa para atraer
clientes, contratos de adhesión para
abaratar costos y cláusulas abusivas para incrementar sus ganancias, en abuso
constante de su posición dominante.
Tal desigualdad muchas
veces engendra abusos de la parte poderosa en perjuicio de la débil. De allí
que, en el mundo contemporáneo, el derecho procura evitar los excesos.
La idea clásica de «contrato» como acuerdo de voluntades en plena libertad e
igualdad de las partes ha quedado reducida a su mínima expresión, y para la
gente común directamente a desaparecido.
El tema es tan
serio que, de tanto en tanto, transciende el ámbito bilateral para transformarse en un problema social.
El nuevo código
Civil, ha dispuesto una extensa batería de dispositivos tendientes a evitar el
daño a los consumidores mediante el uso de las cláusulas abusivas.
1.- ¿Que
es una cláusula abusiva?
La Cláusula
abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un
desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y
puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse
en contratos particulares cuando no exista negociación individual de sus
cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.-
2.-
¿Cuándo estamos frente a una cláusula abusiva?
Estamos frente a una cláusula abusiva cuando el proveedor elabora un contrato o impone
condiciones en el marco de la relación de consumo, que colocan en situación de
incertidumbre, indefensión o desventaja en el usuario o consumidor.-
Es evidente que estamos ante una cláusula abusiva cuando se
amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y,
conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.-
3.- ¿Que
norma regula las cláusulas abusivas en nuestro país?
Ahora se encuentra
regulada por el Código Civil desde el art. 1.092 al 1.122.
También las
cláusulas abusivas son reguladas por el artículo
37mo. de la Ley Nro. 24.240 “Cap. IX
Clausulas Ineficaces y Términos abusivos”, por el Artículo 37mo. del Anexo
del Decreto Reglamentario Nro. 1798/994, y por demás normas concordantes.-
4.- ¿Qué
establecen el Nuevo Código Civil sobre Cláusulas Abusivas?
Se puede
declarar nula una cláusula de un contrato de consumo aun cuando uno firmo
aceptándola.
Una cláusula es
abusiva cuando genera un desequilibrio significativo entre los derechos y
las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.
Existe una
situación jurídica abusiva, mediante la predisposición de una
pluralidad de actos jurídicos conexos. se logra vulnerar los derechos del
consumidor.
Cualquier contrato
de consumo, no obstante que puede estar aprobado administrativamente,
puede tener Control Judicial, y ordenarse que las
cláusulas abusivas encontradas se tengan por no convenidas y el juez
declarar la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si
no puede subsistir sin comprometer su finalidad.
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Legislación
Aplicable:
Nuevo
Código Civil y Comercial Argentino:
ARTICULO 1117.- Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.
ARTICULO 1118.-
Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo
pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o
aprobadas expresamente por el consumidor.
ARTICULO 1119.-
Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es
abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene
por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los
derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.
ARTICULO 1120.-
Situación jurídica abusiva. Se considera que existe una situación jurídica
abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de
una pluralidad de actos jurídicos conexos.
ARTICULO 1121.-
Límites. No pueden ser declaradas abusivas:
a) las cláusulas
relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;
b) las que
reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales
imperativas.
ARTICULO 1122.-
Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin
perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:
a) la aprobación
administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control;
b) las cláusulas
abusivas se tienen por no convenidas;
c) si el juez
declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si
no puede subsistir sin comprometer su finalidad;
d) cuando se
prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez
debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
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LEGISLACION
APLICABLE:
Ley 24.240
Defensa del Consumidor
ARTICULO
37. – Interpretación. Sin
perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas
que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas
que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen
los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas
que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la
prueba en perjuicio del consumidor.
La interpretación
del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando
existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos
gravosa.
En caso en que el
oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del
contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la
legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor
tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas.
Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el
contrato, si ello fuera necesario.
ARTICULO
38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos
de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo
anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes,
generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos
en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas
unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte
tuviere posibilidades de discutir su contenido.
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