Nuevo Código Civil: Cláusulas abusivas en los Contratos de Consumo




Cuando preguntas por que te subieron el precio del abono, cuota o factura, y te dicen que el contrato lo permite.
Cuando queres dar de baja un servicio, te dicen que no se puede, porque el contrato lo prohíbe.
Cuando te imponen un seguro, services oficiales, limitaciones en la garantía de un producto, te dicen que esta el contrato y lo tenes que hacer. Etc. Etc.

El Nuevo Código Civil, ha dispuesto acabar con esos abusos que hacen las empresas abusando de su posición dominante.

Las Empresa comercializan  sus productos o servicios al consumidor, mediante contratos de adhesión o formularios, imponiendo sus propias condiciones, de las cuales solamente se puede aceptar.

Las empresas utilizan publicidad engañosa para atraer clientes, contratos de adhesión para abaratar costos y cláusulas abusivas para incrementar sus ganancias, en abuso constante de su posición dominante.

Tal desigualdad muchas veces engendra abusos de la parte poderosa en perjuicio de la débil. De allí que, en el mundo contemporáneo, el derecho procura evitar los excesos.
La idea clásica de «contrato» como acuerdo de voluntades en plena libertad e igualdad de las partes ha quedado reducida a su mínima expresión, y para la gente común directamente a desaparecido.

El tema es tan serio que, de tanto en tanto, transciende el ámbito bilateral para transformarse en un problema social.

El nuevo código Civil, ha dispuesto una extensa batería de dispositivos tendientes a evitar el daño a los consumidores mediante el uso de las cláusulas abusivas.

1.- ¿Que es una cláusula abusiva?

La Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe,  causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no exista negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.-

2.- ¿Cuándo estamos frente a una cláusula abusiva?

Estamos frente a una cláusula abusiva cuando el proveedor elabora un contrato o impone condiciones en el marco de la relación de consumo, que colocan en situación de incertidumbre, indefensión o desventaja en el usuario o consumidor.-
Es evidente que estamos ante una cláusula abusiva cuando se amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y, conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.-

3.- ¿Que norma regula las cláusulas abusivas en nuestro país?

Ahora se encuentra regulada por el Código Civil desde el art. 1.092 al 1.122.
También las cláusulas abusivas son reguladas por el artículo 37mo. de la Ley Nro. 24.240  “Cap. IX Clausulas Ineficaces y Términos abusivos”, por el Artículo 37mo. del Anexo del Decreto Reglamentario Nro. 1798/994, y por demás normas concordantes.-

4.- ¿Qué establecen el Nuevo Código Civil sobre Cláusulas Abusivas?

Se puede declarar nula una cláusula de un contrato de consumo aun cuando uno firmo aceptándola.

Una cláusula es abusiva cuando genera un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

Existe una situación jurídica abusiva,  mediante la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos. se logra vulnerar los derechos del consumidor.

Cualquier contrato de consumo, no obstante que puede estar aprobado administrativamente,  puede tener Control Judicial, y ordenarse  que las cláusulas abusivas encontradas se tengan por no convenidas y el juez declarar la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.

_______________________________

Legislación Aplicable:
Nuevo Código Civil y Comercial Argentino:

ARTICULO 1117.- Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.
ARTICULO 1118.- Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor.
ARTICULO 1119.- Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.
ARTICULO 1120.- Situación jurídica abusiva. Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.
ARTICULO 1121.- Límites. No pueden ser declaradas abusivas:
a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;
b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.
ARTICULO 1122.- Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:
a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control;
b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;
c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;
d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
_____________________________

LEGISLACION APLICABLE:

Ley 24.240 Defensa del Consumidor

ARTICULO 37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
ARTICULO 38. – Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La Guerra Gaucha (Leopoldo Lugones)

Malversación de Fondos Públicos, Tráfico de Influencias…!!!

EL DAÑO DIRECTO EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR*